jueves, 20 de marzo de 2008

Artículo 21 Constitucional



TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES


Artículo 21

ARTICULO 21. LA IMPOSICION DE LAS PENAS ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS INCUMBE AL MINISTERIO PUBLICO, EL CUAL SE AUXILIARA CON UNA POLICIA QUE ESTARA BAJO SU AUTORIDAD Y MANDO INMEDIATO. COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA O ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE JULIO DE 1996)
SI EL INFRACTOR FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
TRATANDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA NO EXCEDERA DEL EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL, PODRAN SER IMPUGNADAS POR VIA JURISDICCIONAL EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA, CON LA APROBACION DEL SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JUNIO DE 2005)
LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS SE COORDINARAN, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE, PARA ESTABLECER UN SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

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